Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/230013
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230013
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 229
DIFAMACION, DELITO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 229
Dicho delito no requiere del daño efectivo al honor del sujeto pasivo, pues basta la simple posibilidad de lesionar el honor de otro, como lo evidencia la frase exigida por el tipo: "que puede causarle deshonra, descrédito, perjuicio o exponerla al desprecio de alguien".
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 522/88. Honorio Mendoza López y otra. 27 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Martha Llamile Ortiz Brena.
Véase:
Ejecutoria visible a fojas 213, Primera Sala, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985.