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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230016
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 231
DIVORCIO, ACUSACION CALUMNIOSA COMO CAUSAL DE. ELEMENTOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 231
Para que prospere la acción de divorcio por la causal de acusación calumniosa prevista en el artículo 454 fracción IX del Código Civil del Estado de Puebla, deben comprobarse plenamente los hechos o supuestos que la integran, que son: a).- la denuncia o querella de un cónyuge en contra del otro, relacionada con hechos calificados como delitos por la ley; y, b).- la intención dolosa del denunciante o querellante de atribuir esos hechos a sabiendas de que son falsos, o bien, que es inocente el cónyuge a quien se los imputa; por tanto, no puede considerarse probada esta causa, si en autos sólo aparece acreditada la existencia de una denuncia, sin que el actor haya aportado otros elementos idóneos con los que corrobore que es falsa, o bien, que es inocente de los hechos que se le atribuyen.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 251/88. Consuelo Castelán Lozano. 8 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.