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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230017
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 231
DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE. SEPARACION CONSENTIDA. ES NECESARIO EL REQUERIMIENTO PREVIO DE INCORPORACION AL DOMICILIO CONYUGAL PARA TORNARLA INJUSTIFICADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 231
Cuando el cónyuge demandado se separa del domicilio conyugal con el consentimiento del otro, para que se surta la causal de divorcio fundada en la separación injustificada prevista en la fracción VIII del artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal, es necesario que transcurran más de seis meses, contados a partir del indispensable requerimiento de reincorporación que debe hacer el cónyuge abandonado como propuesto lógico para tornar injustificada la separación.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2769/88. Danilo Ragogna Puzatti. 22 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretario: J. Refugio Ortega Marín.