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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230018
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 231
DIPUTADOS FEDERALES, SON FUNCIONARIOS DE LA FEDERACION SUJETOS A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 231
Los artículos 51 y 108 de la Constitución Federal no sirven de apoyo para concluir que los diputados no son funcionarios de la Federación y que, por tanto, no les sea aplicable el artículo 78, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, pues si bien es cierto que el primero de dichos preceptos expresa que la Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la nación. Y el segundo distingue a los representantes de elección popular como lo son los diputados de los funcionarios y empleados, entre otros, también es verdad que los diputados desempeñan una función representativa, como se advierte del artículo 62 constitucional, de tal suerte que en una acepción amplia como la que, sin género de dudas, utiliza el citado artículo 78 fracción I de la ley en comento, puede estimarse que los diputados federales son funcionarios de la Federación encontrándose por ello, dentro de las hipótesis previstas por dicho ordenamiento legal.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1184/88. Humberto E. Ramírez Robledo. 17 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: José Pablo Sáyago Vargas.