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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230020
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 232
DIVORCIO, PATRIA POTESTAD, SU PERDIDA ES INDEPENDIENTE DE LA ACCION DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 232
De acuerdo con los artículos 283 y 444, fracción II, del Código Civil, el juez que en un asunto de divorcio pronuncia sentencia y declara disuelto el vínculo matrimonial, tiene la obligación, al emitir el fallo, de fijar la situación de los hijos en todo lo relativo a los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad, su pérdida, limitación o suspensión, según el caso, gozando de las más amplias facultades para tal efecto; por tanto, ante dichas circunstancias, el juzgador no únicamente puede, sino que debe decidir sobre la condena a la pérdida de la patria potestad cuando quedan acreditados los extremos que la conforman, aunque ésta no derive directamente de la causal por la que se haya decretado el divorcio, y tampoco se haya ejercitado como acción autónoma e independiente de aquél, pues al imponer el primero de los preceptos citados la obligación al Juez, de fijar en la sentencia de divorcio la situación de los hijos en lo concerniente a la patria potestad, facultándolo ampliamente para tal efecto, sustrae esa decisión del Juez, del ámbito de las acciones y pretensiones que se hubieren deducido en el juicio.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2865/88. Concepción Rocío Pérez Manzano. 6 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente : Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Noé Adonaí Martínez Berman.