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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
230020
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 232

DIVORCIO, PATRIA POTESTAD, SU PERDIDA ES INDEPENDIENTE DE LA ACCION DE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 232

Precedentes

Amparo directo 2865/88. Concepción Rocío Pérez Manzano. 6 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente : Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Noé Adonaí Martínez Berman.
Registro digital (IUS): 230020