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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230021
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 233
DIVORCIO VOLUNTARIO, CONVENIO EN EL. SU SOLA EXHIBICION NO IMPLICA LA APROBACION FORZOSA DEL JUZGADOR. (LEGISLACION EL ESTADO DE ZACATECAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 233
El artículo 224, fracción II, del Código Familiar para el Estado de Zacatecas prevé, para el caso de divorcio voluntario, la presentación de un convenio; sin embargo, no debe entenderse que la sola exhibición del mismo obligue al juzgador a su aprobación y, consecuentemente, a decretar la disolución del vínculo matrimonial, ya que conforme a los artículos 224, 226 y 227 del Código Familiar en cita, el juez ante quien se promueva el juicio de divorcio, debe analizar si en el convenio quedan debidamente aseguradas las necesidades alimentarias de los hijos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 176/88. Antonio Carrillo Zavala. 6 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina de González. Secretario: Artemio Zavala Córdoba.