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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230022
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 235
DOCUMENTOS. ES NECESARIO EXHIBIRLOS PARA SU ADMISION EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 235
Aunque prueba documental no sea contraria a la moral ni al derecho, por regla general, no basta su simple ofrecimiento para admitirla en el juicio de garantías, sino que es necesario presentarla para que el juez de control constitucional esté en aptitud, por una parte, de constatar si los hechos que se pretenden probar con la misma, están o no relacionados con el debate y, por otra, de asignarle oportunamente su valor legal. Más aún, el artículo 151 de la Ley de Amparo, establece cuándo deben presentarse las pruebas documentales, de las que debe hacerse una relación en la audiencia y se tendrán como recibidas en ese acto, mas dicho precepto no dispone que sólo se ofrezcan, sin exhibirlas físicamente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 167/88. J. Jess Peña Figueroa. 10 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra. Secretaria: María Elena Ruiz Martínez.