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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230024
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 236
DOCUMENTOS PRIVADOS PROVENIENTES DE TERCERO, OBJECION DE LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 236
Si la parte demandada exhibe documentos privados provenientes de tercero y la parte actora los objeta, aquélla debió perfeccionar tales documentos a través de la ratificación correspondiente, para no dejar en estado de indefensión a la parte actora.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 357/88. Ezequiel Galeana Calderón. 29 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretaria: Margarita Márquez Méndez.
Véanse:
Jurisprudencia 91/85, Cuarta Sala y Jurisprudencia 133/85, Tercera Sala.