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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230026
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 237
DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑARSE CON LA DEMANDA. CASO EN QUE ES LEGAL ADMITIRLOS, AUNQUE NO SE EXHIBAN CON LA MISMA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 237
Es legal la admisión de alguno de los documentos a que se refieren los artículos 90 y 91 del Código de Procedimientos Civiles de Jalisco, exhibidos con posterioridad a la presentación de la demanda, pero antes del emplazamiento al demandado, toda vez que, en esa hipótesis, este último de todas formas está en aptitud de conocer oportunamente la documental propuesta, y de controvertirla, si así lo desea, que es precisamente el objetivo que persiguen los preceptos legales invocados, al exigir que las documentales que mencionan se exhiban junto con la demanda.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 510/88. Francisco Aguilar Gómez. 20 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra. Secretario: Jorge Quezada Mendoza.