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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230027
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 237
DOCUMENTOS PUBLICOS, VALOR PROBATORIO DE LOS, SI SON OBJETADOS INSUFICIENTEMENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 237
Si en un juicio de nulidad fiscal el demandado objeta un documento, argumentando que la firma que en él aparece no es propia ni de su representante legal, esta simple negativa no es suficiente para restarle eficacia probatoria al documento en cita, siendo necesario que se aporten otros elementos de convicción para acreditar su negativa, como puede ser la prueba pericial, en razón de que la objeción así planteada lleva implícita la afirmación de otro hecho.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 881/87. Benito Alvarez Iglesias. 24 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer.