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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230028
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 237
DOMICILIO DEL QUEJOSO FUERA DEL LUGAR DEL JUICIO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 237
Para los efectos del artículo 22 fracción III de la Ley de Amparo, es incorrecto estimar que el domicilio del quejoso se encuentra fuera del lugar del juicio, si conforme a la división política del Estado la población en que reside el inconforme pertenece a un municipio que, de acuerdo a los artículos 6, 19 y 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se encuentra bajo la jurisdicción del juez señalado como autoridad responsable en el juicio de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 95/88. Adolfo Meléndez García. 16 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretaria: María Luisa Martínez Delgadillo.