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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230029
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 238
DUDA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 238
La responsabilidad correspectiva en que incurrió el quejoso en unión de sus coacusados, no implica el estado de hesitación a que alude el artículo 277 del Código Procedimental Penal del Estado de Jalisco, pues la primera se funda en la imposibilidad de establecer entre varios comisores de un ilícito, la relación causal entre el resultado y el responsable, y el estado de duda a que se refiere el precepto invocado, sólo produce efectos cuando la duda fundada razonadamente recae respecto a si el inculpado cometió o no el delito atribuido.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 152/88. José Luis Zamora Lemus. 8 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Lira Martínez. Secretario: Miguel Angel Alvarado Servín.