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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
230030
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 241

EJECUCION IRREPARABLE, LA RESOLUCION QUE DA POR CONCLUIDA LA ETAPA DE CONCILIACION NO ES UN ACTO DE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 241

Precedentes

Amparo en revisión 1134/88. Guillermo López Portillo Vernón. 8 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro M. Reyes Zapata. Secretario: Luis Arellano Hobelsberger.
Registro digital (IUS): 230030