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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230030
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 241
EJECUCION IRREPARABLE, LA RESOLUCION QUE DA POR CONCLUIDA LA ETAPA DE CONCILIACION NO ES UN ACTO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 241
La interlocutoria que confirma el acuerdo que ordena continuar con el procedimiento y da por concluida la fase conciliatoria en un juicio, no es un acto de ejecución de imposible reparación, porque no produce de manera directa e inmediata afectación alguna a cualquiera de los derechos fundamentales del gobernado tutelados por la Constitución Federal mediante las garantías individuales, ya que de obtener el quejoso una sentencia definitiva favorable a sus intereses, la celebración de la audiencia previa y de conciliación y la continuación del procedimiento, no dejarían huella en su esfera jurídica; de ahí que dicha interlocutoria no quede comprendida en el supuesto del artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1134/88. Guillermo López Portillo Vernón. 8 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro M. Reyes Zapata. Secretario: Luis Arellano Hobelsberger.