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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230032
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 242
EJIDOS, EL ARTICULO 36 DE LA LEY ADUANERA NO DEROGO LA EXENCION FISCAL PREVISTA EN EL ARTICULO 106 DE LA LEY DE REFORMA AGRARIA, EN FAVOR DE LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 242
El artículo 36 de la Ley Aduanera no derogó la exención fiscal consagrada por el artículo 106 de la Ley Federal de Reforma Agraria en favor de los ejidos, porque no menciona en forma alguna a estos últimos entre las entidades que quedarían obligadas a pagar los impuestos al comercio exterior, a pesar de las exenciones establecidas en su favor por otros ordenamientos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 422/87. Ejido Ganadero Cuauhtémoc. 5 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Marcos García José