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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
230032
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 242

EJIDOS, EL ARTICULO 36 DE LA LEY ADUANERA NO DEROGO LA EXENCION FISCAL PREVISTA EN EL ARTICULO 106 DE LA LEY DE REFORMA AGRARIA, EN FAVOR DE LOS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 242

Precedentes

Amparo en revisión 422/87. Ejido Ganadero Cuauhtémoc. 5 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Marcos García José
Registro digital (IUS): 230032