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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230033
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 242
EJIDOS. SON CAUSANTES DE IMPUESTOS OBJETO DE UNA EXENCION PARCIAL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 106, FRACCIONES I Y IX, DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 242
El artículo 106, en sus fracciones I y IX, de la Ley Federal de Reforma Agraria al disponer que: "el régimen fiscal de los ejidos se sujetar a las bases siguientes: I. Los municipios, los estados y la Federación no podrán imponer sobre la propiedad ejidal más que un impuesto predial... IX. No podrá gravarse en ningún caso la producción agrícola ejidal", sólo instituye una exención parcial de impuestos en favor de dichas organizaciones agrarias, que no les quita su carácter de causantes fiscales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 422/87. Ejido Ganadero Cuauhtémoc. 5 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Marcos García José.