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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230034
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 243
EMBARGO, LAS IRREGULARIDADES COMETIDAS EN EL. NO AFECTAN UN TERCERO EXTRAÑO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 243
Cualquier anomalía que pudiera cometerse en el momento mismo de la práctica de cualquier embargo (como llevarse a cabo en bienes inembargables, no hacer el funcionario la declaratoria correspondiente, etcétera), por tratarse de actuaciones procesales, sólo puede reclamarla la parte del juicio a quien le afecte. En cuanto a un tercero extraño únicamente puede perjudicarle el hecho del embargo en sí, es decir, el acto mismo de afectación, justo por no habérsele oído y vencido previamente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 163/88. Abraham Johnson Rodríguez. 23 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Luis Rubén Baltazar Aceves.