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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
230035
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 243

ELECCION DE AUTORIDADES EJIDALES Y COMUNALES. ORGANOS DE CONSULTA. DEBEN CONSIDERARSE COMO AUTORIDADES PARA LOS EFECTOS DE AMPARO CUANDO SUS OPINIONES CONTIENEN MADATOS DEFINITIVOS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 243

Precedentes

Amparo en revisión 117/88. Francisco Villaseñor Plácito y coagraviados. 6 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Juan Manuel Villanueva Gómez.
Registro digital (IUS): 230035