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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230035
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 243
ELECCION DE AUTORIDADES EJIDALES Y COMUNALES. ORGANOS DE CONSULTA. DEBEN CONSIDERARSE COMO AUTORIDADES PARA LOS EFECTOS DE AMPARO CUANDO SUS OPINIONES CONTIENEN MADATOS DEFINITIVOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 243
Cuando un dictamen formulado por el coordinador regional de revisión y dictamen de asuntos agrarios, al calificar la elección, remoción, investigación, suspensión, destitución, renovación y reorganización de las autoridades ejidales, ordena su cumplimiento, registro y archivo como asunto concluido, reviste, intrínsecamente, el carácter de definitivo, en virtud de que el órgano de consulta no se limita, exclusivamente, a emitir opinión, sino que resuelve en forma definitiva. En tales condiciones, los dictámenes emanados de esos órganos son susceptibles de reclamación constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 117/88. Francisco Villaseñor Plácito y coagraviados. 6 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Juan Manuel Villanueva Gómez.