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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230036
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 244
EMBARGO. NO ES REQUISITO INDISPENSABLE SU FORMALIZACION PARA LA SUBSISTENCIA DEL EMPLAZAMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 244
El hecho de no formalizarse el embargo en un juicio ejecutivo mercantil, no obsta para que el emplazamiento respectivo se considere legal, pues la formalización del primero no es requisito indispensable para la subsistencia del segundo, es decir, para que inicie la contienda entre las partes y en un caso, el juez continúe con el procedimiento; ya que la litis a resolver consiste en establecer si al ejecutante le asiste el derecho que reclama, en la inteligencia de que la ejecución forzosa deriva de la prueba preconstituida del derecho que se hace valer en los juicios ejecutivos mercantiles, en los que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1391 del Código de Comercio, el único requisito para el ejercicio de la acción, es que la misma se funde en un título que traiga aparejada la ejecución.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1037/88. María Eugenia García Nieto. 31 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos. Secretario: Anastacio Martínez García.