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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230037
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 244
EMPLAZAMIENTO AL GOBIERNO FEDERAL EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 244
Si el Gobierno Federal Mexicano, en su calidad de tercero perjudicado, es parte en el juicio de amparo, debe ser emplazado por conducto de su representante legal, el Procurador General de la República, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 102 constitucional y 4o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública, en relación con el 2o. fracción III y 5o. fracción II de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; por lo que es indebido emplazarlo por conducto de un departamento de la Tesorería Federal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 28/88. Agente del Ministerio público Federal, adscrito al Juzgado Quinto del Distrito en materia Penal en el Distrito Federal. 12 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretario: Vicente Arenas Ochoa.
Queja 26/88. Agente del Ministerio Público Federal adscrito al Juzgado Quinto del Distrito Federal. 12 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretario: Vicente Arenas Ochoa.