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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230040
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 245
EMPLAZAMIENTO, CITAR EN LA CEDULA DE NOTIFICACION LA RESIDENCIA DE LA JUNTA NO ES REQUISITO LEGAL DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 245
Si el quejoso alega que no se le citó a juicio o que se le notificó en forma distinta a la prevenida por la ley, con base en el artículo 159, fracción I, de la Ley de Amparo, argumentando que como el instructivo mediante el cual se le hizo el requerimiento no comprendía el domicilio de la autoridad responsable, no había podido comparecer al procedimiento, quedando con ello en estado de indefensión, ello no es fundado ya que el numeral 751 de la Ley Federal del Trabajo, que establece lo que debe contener una cédula de notificación , en ninguna de sus fracciones dispone que el referido escrito debe encerrar la residencia de la Junta que conozca del juicio, por lo cual la autoridad responsable no tenía obligación de indicar su morada en el instructivo de emplazamiento, y con ello, no viola las garantías individuales de la peticionaria.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6415/88. Aceros Industriales, S. A. DE C. V. 5 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Zapata Mayorga. Secretario: Marco Tulio Burgoa Domínguez.