Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/230041
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 7 de noviembre de 2018, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 163/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
230041
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 246

EMPLAZAMIENTO. EL ACTUARIO DEBE CERCIORARSE DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO, UNICAMENTE A LA PRIMERA BUSQUEDA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 246

Precedentes

Amparo en revisión 815/88. Soila Sirkka Sinikka Juvonen y otros. 14 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Armando Lemus Quintero. Nota: Por ejecutoria del 7 de noviembre de 2018, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 163/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Registro digital (IUS): 230041