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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230042
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 246
EMPLAZAMIENTO EFECTUADO AL REPRESENTANTE DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL COMO PERSONA FISICA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 246
Como el emplazamiento de una empresa o sociedad mercantil debe de realizarse por conducto de una persona física que al mismo tiempo por la ficción legal del desdoblamiento de su personalidad es apoderada o representante de esa persona moral, no es legalmente admisible que el referido representante de la primera desconozca en esta calidad y personalidad la existencia del juicio origen del emplazamiento, si este último como codemandado fue emplazado al mismo juicio como persona física.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 592/88. Fondo Inmobiliario Mexicano, S.A. de C.V. 15 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Joaquín Herrera Zamora. Secretario: Manuel Baraibar Constantino.