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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230043
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 246
EMPLAZAMIENTO DEFECTUOSO. DEBE SEÑALARSE COMO RESPONSABLE AL FUNCIONARIO QUE LO REALIZO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 246
Si se discute el carácter de actuario de la persona que efectúo el emplazamiento, tal cuestión no puede ser resuelta si no se llamó a juicio al funcionario que practicó esa diligencia, para que acudiera en defensa de sus derechos; y, por tanto, es correcto sobreseer el juicio de garantías con apoyo en los artículos 73, fracción XVIII, 5, fracción II, 11, 116, fracción III, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 243/88. Fidelia Chiñas Rodríguez y otros. 14 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Valdés García. Secretaria: Leticia Camacho Arias.