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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
230044
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 247

EMPLAZAMIENTO, FALTA DE. AMPARO DIRECTO IMPROCEDENTE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 247

Precedentes

Amparo en revisión 479/88. Comisión de Contratos, Sociedad Civil, de la Sección 38, del Sindicato Revolucionario de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 22 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Amado Chiñas Fuentes. Véase: Jurisprudencia número 427, fojas 815 de la compilación correspondiente a los años 1917-1954 del Apéndice al Tomo CXVIII del Semanario Judicial de la Federación.
Registro digital (IUS): 230044