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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230044
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 247
EMPLAZAMIENTO, FALTA DE. AMPARO DIRECTO IMPROCEDENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 247
La falta de emplazamiento a juicio no constituye una violación a las leyes del procedimiento reclamable en amparo directo al impugnarse el laudo, porque el quejoso resulta ser un tercero extraño al juicio al no haber tenido oportunidad de concurrir al mismo, ya que no fue citado de acuerdo con lo que disponen los artículos 742 y 743 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que se trata de una violación directa a la garantía de audiencia tutelada por el artículo 14 de la Constitución Federal, de la cual debe conocer un juez de Distrito en los términos de los artículos 107 fracción VII de dicha Constitución y 36 de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 479/88. Comisión de Contratos, Sociedad Civil, de la Sección 38, del Sindicato Revolucionario de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 22 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Amado Chiñas Fuentes.
Véase:
Jurisprudencia número 427, fojas 815 de la compilación correspondiente a los años 1917-1954 del Apéndice al Tomo CXVIII del Semanario Judicial de la Federación.