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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230045
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 247
EMPLAZAMIENTO, FALTA DE, A LOS TERCEROS PERJUDICADOS. AMERITA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO EN EL AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 247
Cuando se reclame el auto en el que se ordena el embargo precautorio, el juez de amparo debe emplazar también a los terceros perjudicados, es decir, a los ofendidos en el proceso penal relativo, ya que si no lo hace, viola las reglas del procedimiento del juicio de garantías y consecuentemente debe reponerse el procedimiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 264/88. Margarita Téllez Hernández de Zurcher. 29 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: A. Enrique Escobar Angeles.