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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230046
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 248
EMPLAZAMIENTO, FALTA DE, COMO ACTO RECLAMADO. NO ES CAUSA NOTORIA E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 248
Toda vez que hasta el momento de presentarse la demanda de amparo se desconoce si en el juicio respectivo del que se hacen derivar los actos reclamados ha concluido o no, así como si en aquél tuvieron intervención los peticionarios del amparo, lo que en su caso se conocerá hasta que las autoridades señaladas como responsables rindan su informe justificado, no se da la hipótesis prevista por el artículo 145 de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 18/88. Israel González Cruz. 10 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Ruth Ramírez Núñez.
Véase:
Séptima Epoca, Volúmenes 169-174, sexta parte, página 78.