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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230047
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 248
EMPLAZAMIENTO ILEGAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 248
El emplazamiento que se realiza en el edificio donde se encuentra la accesoria motivo del arrendamiento, pero no en la accesoria misma, es ilegal, pues contraría los precisos términos del artículo 117 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y el reiterado criterio de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, establecido en el sentido de que el emplazamiento es de orden público y no debe adolecer de algún vicio, por lo que su práctica en forma contraria a las disposiciones de la ley, constituye una violación de esencial gravedad jurídica.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 352/88. Angelina Camacho Villegas. 15 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Secretaria: Eleonora Murillo Castro.