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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230049
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 249
EMPLAZAMIENTO, ILEGALIDAD DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 249
Si en el citatorio de espera se omite señalar día y hora en que el representante legal de la empresa demandada debía esperar al notificador, de acuerdo con lo dispuesto con lo que ordena el artículo 743 fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, con tal proceder deja a la empresa demandada en estado de indefensión, ya que su representante legal estuvo imposibilitado de cumplir con el citatorio de referencia, por causa imputable a la autoridad respectiva.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 479/88. Comisión de Contratos, Sociedad Civil, de la Sección 38, del Sindicato Revolucionario de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 22 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Amado Chiñas Fuentes.