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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230050
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 250
EMPLAZAMIENTO, INCIDENTE DE NULIDAD EN CONTRA DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 250
El demandado en un juicio está obligado a interponer el incidente de nulidad contra el emplazamiento que, según dice, se practicó ilegalmente, cuando se entera de dicha diligencia con anterioridad al dictado de la sentencia de primera instancia, ya que si la Suprema Corte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la nulidad de actuaciones puede plantearse en los agravios aducidos al apelar de aquel fallo, es obvio que, por mayoría de razón, debe promoverse el incidente mencionado en el caso de que tal resolución ni siquiera haya sido pronunciada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 230/88. Miguel Ochoa Castañeda. 23 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Luis Rubén Baltazar Aceves.