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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
230051
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 251

EMPLAZAMIENTO. NECESIDAD DE HACER CONSTAR LA ENTREGA DE LA COPIA DE LA RESOLUCION MATERIA DE LA NOTIFICACION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 251

Precedentes

Amparo en revisión 255/88. Sofío Chávez Valle. 12 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.3o.C. J/31, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, octubre de 1999, página 1197, de rubro: "EMPLAZAMIENTO. NECESIDAD DE HACER CONSTAR LA ENTREGA DE LA COPIA DE LA RESOLUCIÓN MATERIA DE LA NOTIFICACIÓN. (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA)."
Registro digital (IUS): 230051