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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
230052
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 251

EMPLAZAMIENTO, LA FIRMA DEL DEMANDADO Y LA ANOTACION DE SU MEDIA FILIACION, NO SON REQUISITOS INDISPENSABLES DEL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 251

Precedentes

Amparo en revisión 944/88. Mario Pazarán Sánchez. 18 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez.
Registro digital (IUS): 230052