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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 16/2000-PL, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 64/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, julio de 2002, página 211, con el rubro: "EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO PERJUDICADO. EL INCUMPLIMIENTO DEL QUEJOSO DE RECOGERLOS, PAGAR SU PUBLICACIÓN Y EXHIBIRLA, DA LUGAR AL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO.".
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230053
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 252
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS A UN TERCERO PERJUDICADO. LA NO EXHIBICION DE ESTOS POR EL QUEJOSO, NO ORIGINA EL SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO DE GARANTIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 252
El hecho de que la parte quejosa no exhiba los ejemplares de los periódicos donde se publiquen los edictos por medio de los cuales se emplaza a algún tercero perjudicado, no constituye una causa de sobreseimiento del juicio de garantías, pues no existe precepto alguno en la Ley de Amparo que así lo disponga. En todo caso, aquella omisión a lo sumo provoca que se usen contra dicha parte los medios de apremio que establece el artículo 59 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria por prevención expresa del numeral 2o. de aquel ordenamiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 154/88. Samuel López Ramírez. 5 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Juan Manuel Rochín Guevara.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 16/2000-PL, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 64/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, julio de 2002, página 211, con el rubro: "EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO PERJUDICADO. EL INCUMPLIMIENTO DEL QUEJOSO DE RECOGERLOS, PAGAR SU PUBLICACIÓN Y EXHIBIRLA, DA LUGAR AL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO.".