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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230054
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 252
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO PERJUDICADO. OBLIGACION DE EXHIBIR LOS EJEMPLARES DE LOS PERIODICOS EN QUE SE PUBLICAN
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 252
Cuando el juez de Distrito impone a la parte quejosa la obligación de exhibir "oportunamente", los ejemplares de los periódicos en que se publiquen los edictos a través de los cuales se emplaza a algún tercero perjudicado, es claro que no precisa el término en que el agraviado debe cumplir con esa prevención, dado que el vocablo "oportunamente", puede interpretarse válidamente de varias maneras, porque se trata de un lapso indefinido, pero si acaso con ello se quiere decir que antes de la audiencia constitucional, la que, obviamente, tiene que celebrarse hasta que esté emplazada la totalidad de las partes, no debe perderse de vista la circunstancia de que, a pesar de que el quejoso tenga su domicilio en el lugar en que se tramita el juicio de amparo respectivo, se le constriñe a realizar las publicaciones mencionadas en medios de comunicación cuyas oficinas están en la capital de la república con los consiguientes contratiempos y retardos que ello implica; consecuentemente, bien puede suceder que por alguna causa no imputable al peticionario de garantías, en la fecha fijada para la precitada audiencia, aún no se llevaran a cabo las publicaciones de los edictos aludidos, razón por la cual el juzgador debe considerar algún imprevisto de esa naturaleza y, en vez de sobreseer en el amparo respectivo, por falta de cumplimiento al requerimiento apuntado, debe prevenir al interesado para que cumpla con el mismo, o manifieste los motivos que le impiden hacerlo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 154/88. Samuel López Ramírez. 5 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Juan Manuel Rochín Guevara.