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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230055
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 253
EMPLEADOS BANCARIOS, SUSPENSION DE LA RELACION LABORAL DE LOS, POR PROCESO PENAL. PERIODO QUE COMPRENDE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 253
Cuando una sociedad nacional de crédito, denuncia a un empleado por hechos delictuosos cometidos en su perjuicio, sin cesarlo, en términos del artículo 19 fracción III, de la Ley Reglamentaria de la fracción XIII bis, del Apartado B, del artículo 123 Constitucional, la suspensión de la obligación de prestar el servicio y de pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y las instituciones, surte efectos desde la fecha de la prisión preventiva de aquél, hasta que se dicte sentencia absolutoria y no desde que se le detuvo u obtuvo su libertad caucional.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6445/88. Ernesto Sánchez Romero. 31 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis.