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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230056
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 253
EMPLAZAMIENTO, REQUISITOS DEL. ( CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 253
El emplazamiento, por su naturaleza y trascendencia debe ser siempre cuidadosamente hecho y los vicios del mismo ineludiblemente tomados en cuenta por la autoridad federal porque su ilegalidad implica una extrema gravedad por las consecuencias que puede acarrear a quien fue en forma defectuosa llamando a juicio. La falta de emplazamiento o bien su realización en forma contraria a las disposiciones legales aplicables constituyen una de las violaciones procesales de mayor magnitud y de carácter más grave que imposibilita al demandado para defenderse en el juicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3372/88. Juan Angel Cervantes Rodríguez. 28 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Secretario: José Vicente Peredo.
Séptima Epoca:
Volumen 54, Sexta Parte, página 30.