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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230058
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 255
ENFERMEDAD DE TRABAJO, LIMITE EN EL DESAHOGO DE LA PRUEBA PERICIAL MEDICA EN RELACION A UNA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 255
Si el Instituto Mexicano del Seguro Social considera que para determinar la relación causa efecto de una enfermedad profesional, es necesario hacer una visita al centro donde laboraba el actor, debe señalarlo en el cuestionario relativo a la prueba pericial que se ofrezca, adicionándolo en ese sentido, ya que si lo omite al igual que las demás partes, la autoridad no estará en aptitud de decretarla ni los peritos de efectuarla y por tanto, resulta infundado lo que al respecto alegue en el amparo, para estimar que ese medio de convicción no resultó apto para el fin que se propuso.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1735/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 31 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis.