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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230059
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 255
ENFERMEDAD DE TRABAJO, LA DEMANDA LABORAL DE RECONOCIMIENTO DE UNA, EQUIVALE AL AVISO AL SEGURO SOCIAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 255
No incurre en violación de garantías la Junta que reconocer la demanda laboral como equivalente al aviso para calificar enfermedad profesional, porque del contenido del artículo 58 de la Ley del Seguro Social se desprende que en primer término es el patrón quien debe darlo, pero también autoriza para ello a los beneficiarios o representantes del trabajador incapacitado o fallecido, es decir, a todos éstos, e inclusive a trabajadores quienes también están facultados para hacerlo ante las autoridades laborales.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2065/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 11 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis.