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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230060
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 256
ESTADOS FINANCIEROS DE LOS CONTRIBUYENTES, PROCEDIMIENTO QUE DEBE SEGUIR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO EN LA REVISION DEL DICTAMEN RELATIVO A LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 256
El artículo 11 del reglamento del numeral 85 del Código Fiscal de la Federación, establece el procedimiento que debe seguir la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al llevar a cabo la revisión del dictamen de los estados financieros, y según el mismo, la autoridad fiscal revisora debe requerir primeramente la información necesaria al contador público formulador del estado financiero y no directamente al contribuyente, la razón de este procedimiento es obvia, ya que el profesionista en comento es quien dispone de los elementos materiales y de estudio con que se elaboró el dictamen que revisa la autoridad, y sólo en caso de no exhibir la información o documentación necesaria, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá requerir directamente al contribuyente con copia de ese requerimiento al contador público dictaminador. De lo anterior se desprende, que el precepto aludido no consigna una facultad discrecional en favor de la autoridad fiscalizador para requerir indistintamente al contador público o al contribuyente la exhibición de documentos e informes en la revisión de dictámenes de estados financieros, pues con ello se altera el orden que establece el citado artículo, al no observarse las reglas específicas que señala para ello.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 784/88. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 27 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Silvia Gutiérrez Toro.