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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230062
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 257
ESTADOS FINANCIEROS DE LOS CONTRIBUYENTES, REVISION DEL DICTAMEN SOBRE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 257
El último párrafo del artículo 11 del reglamento del numeral 85 del Código Fiscal de la Federación, establece el principio de que las autoridades fiscales están facultadas en cualquier tiempo para requerir al contribuyente la información y documentación pertinente, para cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones de tal naturaleza en aquellos casos en que así lo consideren necesario, dicho principio, constituye la regla general para el ejercicio de las facultades de la autoridad. Sin embargo, al tratarse de la revisión de un dictamen sobre estados financieros, debe la autoridad sujetarse al procedimiento indicado en el artículo 11 citado, pues este precepto regula en forma específica la manera de proceder en su revisión.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 784/88. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 27 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Silvia Gutiérrez Toro.