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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230063
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 257
EXCEPCION DE OSCURIDAD DE LA DEMANDA, CASO DE IMPROCEDENCIA DE LA, AUN CUANDO EL TRABAJADOR NO INDIQUE EL LUGAR DEL DESPIDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 257
No es procedente la excepción de oscuridad de la demanda laboral, si el trabajador precisa la fecha, motivos y circunstancias en que ocurrió el despido, aunque no indique el lugar en que sucedieron los hechos, si del contexto de la demanda puede inferirse que aquél ocurrió en el domicilio de la empresa en que prestaba los servicios.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 250/88. Aurelio Hernández Titla. 12 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.