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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230065
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 258
EXPROPIACION. CUANDO NO SE ACREDITA HABER INTEGRADO EL EXPEDIENTE RESPECTIVO, NO ES POSIBLE DETERMINAR LAS CAUSAS DE UTILIDAD PUBLICA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 258
Conforme al artículo 3o. de la Ley de Expropiación, la autoridad expropiante tiene la obligación legal de integrar el expediente administrativo de tal naturaleza, independientemente de que se haya planteado o no en el recurso de revocación que establece la propia ley, el argumento de que las autoridades responsables no acreditaron haber integrado el expediente de referencia y por ello, no se allegaron los elementos necesarios para determinar las causas de utilidad pública. Y, si dicha consideración se hace valer en la demanda de amparo, las autoridades en comento tienen la posibilidad de demostrar lo contrario en el juicio de garantías, con la presentación del expediente respectivo y no sólo ofrecerlo como prueba al rendir el informe justificado, por lo que, al no haber acreditado tal extremo, debe considerarse que el procedimiento expropiatorio fue llevado a cabo sin cumplir los requisitos previstos por la ley.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2084/88. Consuelo Martínez viuda de Quiroz y otros. 17 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Sofía Virgen Avendaño.