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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
230067
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 259

EXPROPIACION. SI SE RECLAMA ESTA, LOS ACTOS SUPUESTAMENTE DESPOSESORIOS PROVENIENTES DE CAUSA DISTINTA, NO PUEDEN SER TOMADOS EN CONSIDERACION EN EL FALLO DE AMPARO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 259

Precedentes

Amparo en revisión 168/88. Mayra Alejandra Morales Romero y otro. 2 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Valdés García. Secretario: Arturo Gregorio Peña Oropeza.
Registro digital (IUS): 230067