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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230067
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 259
EXPROPIACION. SI SE RECLAMA ESTA, LOS ACTOS SUPUESTAMENTE DESPOSESORIOS PROVENIENTES DE CAUSA DISTINTA, NO PUEDEN SER TOMADOS EN CONSIDERACION EN EL FALLO DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 259
Si en la demanda de garantías se reclama la desposesión de unos predios como consecuencia de una resolución expropiatoria, y ésta no existe, no es admisible la alegación de los recurrentes, en el sentido de que con los informes justificados que mencionan se demuestra que se les pretende desposeer de sus propiedades, bajo el argumento de que se trata de terrenos de zona federal; toda vez que lo que se dice demostrado no es consecuencia de una expropiación, sino de actos diversos, por lo que tales argumentos resultan ajenos a la litis planteada, que no pueden ser tomados en consideración de acuerdo con el artículo 77, fracción I, de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 168/88. Mayra Alejandra Morales Romero y otro. 2 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Valdés García. Secretario: Arturo Gregorio Peña Oropeza.