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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230068
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 260
EXTORSION. LA AFECTACION DEL PATRIMONIO DEBE SER MATERIALMENTE EXISTENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 260
Si se acredita que el acusado por la comisión del delito de extorsión, recibió dos millones de pesos en efectivo y dos cheques más que amparaban en total veintitrés millones de pesos, y no está demostrado que en la institución librada existan o no fondos suficientes para hacer efectivos los dos diversos títulos, es evidente que su sola expedición no afectó (causando un perjuicio) el patrimonio del ofendido por la suma total de veintitrés millones de pesos, sino que sólo debe estimarse que lo causó la entrega real de los dos millones que en efectivo recibió el acusado, pues aun cuando es cierto que los títulos de crédito son sustitutivos del dinero, ese criterio tan formal sólo resulta aplicable en materia mercantil, no así en penal, donde se requiere que materialmente exista la afectación del patrimonio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 202/88. Farouk Bulhosen Madrigal. 26 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretario: Vicente Arenas Ochoa.