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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230072
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 262
FERROCARRILEROS. CONVENIO DE INCORPORACION AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, VIGENCIA DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 262
Aun cuando un trabajador haya sufrido un riesgo de trabajo antes de la celebración del convenio general de incorporación entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y el organismo ferrocarrilero, es claro que el referido pacto tiene aplicación si la invalidez del operario se determinó con posterioridad a su vigencia, por lo que sí opera la subrogación prevista en el artículo 60 de la Ley del Seguro Social.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6945/88. Ferrocarriles Nacionales de México. 25 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Vicente Angel González.