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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230073
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 262
FALSIFICACION DE SELLOS OFICIALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 262
La circunstancia de que el acusado se hiciera de un sello con el escudo nacional y la leyenda que sigue: "Poder Ejecutivo Federal. Dirección de Investigaciones Oficiales. Comisiones especiales", no implica que incurrió en la comisión del delito de falsificación de sellos oficiales, previsto por el artículo 241, fracción I, del Código Penal Federal, toda vez que la representación social no demostró que tal instrumento sea igual al que emplea alguna dependencia gubernamental para autentificar sus actos, y se entiende que el precepto invocado sanciona únicamente a la persona que imita un sello oficial, no a quien hace uno con el nombre de cierta oficina pública que no existe.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 148/87. Servio Tulio Escobedo Felizardo. 18 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Ricardo Díaz Chávez.