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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230074
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 263
FERROCARRILEROS, HABITACION DE LOS. CARECEN DE ESA PRESTACION LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA COMPRENDIDOS EN LA CLAUSULA 12 DEL CONTRATO COLECTIVO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 263
EL derecho consignado en la cláusula 210 del Contrato Colectivo de Trabajo relativo, consistente en el pago que debe hacer la empresa a los trabajadores cuando no les facilita habitación, no les corresponde a los empleados a que se refiere la cláusula 12 del propio contrato, pues como en ésta se convino que los puestos que menciona no estarían afectados ni amparados por las disposiciones del pacto, ello significa que se les excluyó de las condiciones de trabajo a que se refiere el contrato.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 233/88. Ferrocarril del Pacífico, S.A. de C.V. 24 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretario: Hugo Gómez Avila.
Amparo directo 67/87. Javier Romero Quezada. 27 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretario: Hugo Gómez Avila.