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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230075
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 263
FERROCARRILEROS, CONVENIO DE INCORPORACION DE LOS, AL I.M.S.S. LA COPIA FOTOSTATICA SIMPLE NO ACREDITA SUS CLAUSULAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 263
Si el Instituto Mexicano del Seguro Social ofrece como prueba documental copia fotostática del convenio de incorporación que tiene celebrado con Ferrocarriles Nacionales de México, con la que pretende probar la existencia y términos de la cláusula decimosegunda, pero no proporciona oportunamente otro medio de perfeccionamiento, y el trabajador expresa que la probanza carece de autenticidad, el Tribunal de Amparo no se encuentra en aptitud de estimar si se ha violado la citada cláusula decimosegunda del convenio de referencia.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 575/88. Ferrocarriles Nacionales de México. 11 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: María Isabel Haruno Takata Gutiérrez.