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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230076
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 264
FERROCARRILEROS. INDEMNIZACION POR RIESGO DE TRABAJO. SUBROGACION A CARGO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 264
Resulta apegada a derecho la determinación de una junta de condenar al Instituto Mexicano del Seguro Social y no a Ferrocarriles Nacionales de México, al pago de los riesgos de trabajo, porque a virtud del convenio general de incorporación celebrado entre ambos, conforme al artículo 60 de la Ley del Seguro Social, dicho organismo se subroga en el cumplimiento de la obligación de la citada empresa.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2195/88. J. Matilde Estrada Méndez. 11 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis.