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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
230077
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 265

FERROCARRILEROS, JUBILACION DE LOS. EXCEPCION DE LA EMPRESA CONSISTENTE EN NO APARECER EN LAS LISTAS SINDICALES. CARGA DE LA PRUEBA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 265

Precedentes

Amparo directo 2175/88. Ferrocarriles Nacionales de México. 27 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Beatriz Valenzuela. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 60/96 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivaron las tesis 2a./J. 98/99 y 2a./J. 99/99, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, septiembre de 1999, páginas 136 y 116, con los rubros: "FERROCARRILEROS. INCLUSION DEL INTERESADO EN LA LISTA UNICA DE PROPOSICIONES QUE DEBE ELABORAR EL SINDICATO PARA LOS EFECTOS DE LA JUBILACION, CONSTITUYE UN REQUISITO DE PROCEDENCIA DE LA ACCION." y "FERROCARRILEROS. INCLUSION DEL INTERESADO EN LA LISTA UNICA DE PROPOSICIONES QUE DEBE ELABORAR EL SINDICATO. CARGA DE LA PRUEBA", respectivamente.
Registro digital (IUS): 230077