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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230077
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 265
FERROCARRILEROS, JUBILACION DE LOS. EXCEPCION DE LA EMPRESA CONSISTENTE EN NO APARECER EN LAS LISTAS SINDICALES. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 265
Si la empresa arguye que para evadir la jubilación solicitada, que el trabajador no ha aparecido en las listas que le entrega el organismo sindical para ese efecto, es necesario que así lo acredite, ya que tanto la jubilación como la pensión nacen al darse los supuestos o condiciones exigidos en las cláusulas relativas del Contrato Colectivo de Trabajo, y por el contrario, la invocación de ese orden de preferencia en la asignación de jubilaciones en la que no se encuentra el demandante, constituye un hecho impeditivo del ejercicio de la acción formulada; por tanto, le corresponde a ella la carga de la prueba, para así demostrar la excepción opuesta, pues así se ha establecido en la Jurisprudencia No. 148, pág. 133, de la Quinta Parte, Cuarta Sala, del Ultimo Apéndice al Semanario Judicial de la Federación.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2175/88. Ferrocarriles Nacionales de México. 27 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Beatriz Valenzuela.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 60/96 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivaron las tesis 2a./J. 98/99 y 2a./J. 99/99, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, septiembre de 1999, páginas 136 y 116, con los rubros: "FERROCARRILEROS. INCLUSION DEL INTERESADO EN LA LISTA UNICA DE PROPOSICIONES QUE DEBE ELABORAR EL SINDICATO PARA LOS EFECTOS DE LA JUBILACION, CONSTITUYE UN REQUISITO DE PROCEDENCIA DE LA ACCION." y "FERROCARRILEROS. INCLUSION DEL INTERESADO EN LA LISTA UNICA DE PROPOSICIONES QUE DEBE ELABORAR EL SINDICATO. CARGA DE LA PRUEBA", respectivamente.