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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230079
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 266
FERROCARRILEROS. PENSION JUBILATORIA, PROCEDENCIA DE INCREMENTOS A LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 266
No incurre en transgresión a las garantías individuales la junta responsable que condena a Ferrocarriles Nacionales de México al pago de diferencias y aumentos de pensión jubilatoria, cuando dicha empresa al contestar la demanda implícitamente reconoce la existencia de los incrementos al negar su procedencia, aduciendo que no se encuentra dentro de los supuestos establecidos en los convenios correspondientes y luego no probar su excepción.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5800/87. Ferrocarriles Nacionales de México. 21 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis.